Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Como consecuencia de la crisis, muchas empresas se plantean realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

Si una empresa realiza o va a realizar donativos a entidades con fines sociales, dichos pagos no son fiscalmente deducibles, pues se consideran una liberalidad (se efectúan sin contraprestación alguna).
Sin embargo, si la entidad perceptora está acogida a la Ley del Mecenazgo (por ser una fundación o una asociación declarada de utilidad pública, por ejemplo), la empresa donante disfrutará de una deducción en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades, deducción que compensará con creces el inconveniente indicado en el párrafo anterior:
- En general, la deducción será del 35% del importe donado.
- Además, si en los dos años anteriores la empresa ha efectuado donaciones a la misma entidad por importe igual o creciente, la deducción aumenta al 40%.
Este aumento de la deducción permite, incluso, planificar las donaciones para conseguir aumentar el incentivo fiscal. Por ejemplo, repartiendo la donación en varios años, o combinando cada año las entidades destinatarias si se estaba pensando en varios beneficiarios.
Efectuar donaciones a entidades sin fines lucrativos tiene ventajas fiscales. Le informaremos sobre ellas y sobre la forma de aplicarlas de forma óptima.
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