Dos años para vender la vivienda
La exención por venta de la vivienda habitual puede ser aplicable aunque ésta se haya alquilado durante los dos años anteriores a la venta.
Cuando una persona mayor de 65 años transmite su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta de tributación en el IRPF, sin que sea precisa reinversión alguna. Dicho incentivo también es aplicable cuando el vendedor es una persona en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
No obstante, para ello deben cumplirse los siguientes requisitos adicionales:
-
La vivienda transmitida debe constituir la vivienda habitual del transmitente, es decir, aquélla en la que éste haya residido durante un plazo continuado de tres años, salvo que se den ciertas circunstancias que le obliguen al traslado antes de alcanzar esos tres años.
-
Asimismo, es preciso que la venta se produzca antes de que transcurran dos años desde que el inmueble haya dejado de constituir la vivienda habitual.
Pues bien, Hacienda ha confirmado que el cumplimiento de este segundo requisito –vender antes de dos años desde que la vivienda deje de tener el carácter de habitual– es independiente de lo que el contribuyente haga con ella durante ese tiempo. No importa si durante ese plazo el inmueble ha permanecido vacío o si se ha alquilado: si la vivienda se vende antes de los dos años, sigue dando derecho a la exención en el IRPF (siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos)
Si quiere vender una vivienda de su propiedad, consúltenos: le asesoraremos sobre cómo declarar correctamente la ganancia obtenida en el IRPF y no tributar más de la cuenta.
-
Sociedades instrumentales: sanciones
La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferencia entre la cuota no ingresada por el socio y la cuota satisfecha por la sociedad.
-
¡Hace muchos años que se construyó!
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe calcularse el AJD de una escritura de obra nueva cuando han transcurrido muchos años desde la construcción.
-
Obligación de declarar por IRPF
Vea cuándo es obligatorio declarar y despeje ciertas dudas que suelen plantearse en estos casos.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.